El GAFI identifica jurisdicciones con medidas débiles para combatir el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La Recomendación 19 del GAFI señala que las instituciones financieras deben aplicar medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en ese sentido.
En un informe publicado el año 2000, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, por su sigla en inglés) identificó una serie de jurisdicciones como paraísos fiscales, o países no cooperantes o no comprometidos con los estándares de transparencia e intercambio de información sobre impuestos.
Sin embargo, desde el año 2000, todas esas jurisdicciones han asumido compromisos formales para implementar los estándares de la OECD sobre transparencia y el intercambio de información efectiva, y han establecido cronogramas para su implementación.
Como resultado, ninguna jurisdicción se encuentra listada como paraíso fiscal o país no cooperante por la OECD.