OTRAS PREGUNTAS FRECUENTES

GENERAL

El artículo 185 Bis del Código Penal establece que los delitos precedentes al Lavado de Dinero o LGI son:

1.         Fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas.

2.         Contrabando.

3.         Corrupción.

4.         Organización criminal.

5.         Asociación delictuosa.

6.         Tráfico de migrantes.

7.         Tráfico de armas.

8.         Terrorismo.

9.         Financiamiento del Terrorismo.

10.      Estafas y otras defraudaciones.

11.      Corrupción de niña, niño y adolescente.

12.      Proxenetismo.

13.      Trata y tráfico de personas.

14.      Receptación.

15.      Receptación proveniente de delitos de corrupción.

16.      Soborno.

17.    Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito.

18.    Falsificación de documentos en general.

19.    Falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas.

20.    Delitos ambientales.

21.    Asesinato.

22.    Lesiones gravísimas.

23.    Secuestro.

24.    Reducción a la esclavitud o estado análogo.

25.    Privación de libertad.

26.    Coacción.

27.    Vejaciones y torturas.

28.    Robo.

29.    Hurto.

30.    Delitos tributarios.

31.    Extorsión.

32.    Infidencia económica.

33.    Agio.

34.    Uso indebido de información privilegiada.

 

DENUNCIAS POR LAVADO DE DINERO O LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS

Las denuncias por posibles casos de Lavado de Dinero o Legitimación de Ganancias Ilícitas deben ser presentadas ante el Ministerio Público.

UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS - UIF

La UIF investiga los casos en los que se presuma la comisión de delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y otros de su competencia, en atención a Reportes de Operaciones Sospechosas emitidos por Sujetos Obligados, Solicitudes de Autoridad Competente emitidas por el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (Ley N° 004), Procuraduría General del Estado (Ley N° 004) y Autoridad de Fiscalización del Juego (Ley N° 060), y de oficio en el ámbito de sus competencias.

 

Finalmente, la UIF puede realizar inteligencia financiera y patrimonial en casos de alcance internacional, en el marco de la cooperación entre UIFs.

No, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la normativa vigente, la UIF sólo puede acceder a información cuando existe una investigación en los casos en los que se presuma la comisión de Lavado de Dinero y/o Financiamiento del Terrorismo.

La UIF investiga a solicitud de Autoridades Competentes, Reportes de Operaciones Sospechosas y “de oficio” en presuntos casos de corrupción.

No, la UIF es una instancia de investigación que únicamente identifica si en un caso existen indicios de LGI, FT y/o FPADM.

 

La disposición de bienes y recursos obtenidos del Lavado de Dinero es una decisión que le corresponde a una autoridad judicial (juez).

La UIF cuenta con normas internas que regulan las formas de acceso a las instalaciones y la seguridad de la información (vea las normas), que tienen como finalidad proteger la información que recibe, procesa y emite la entidad en el marco de la confidencialidad.

 

Es necesario señalar que a nivel mundial, las UIF cuentan con similares restricciones, de conformidad a la Recomendación 29 del GAFI.

SUJETOS OBLIGADOS Y REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Los Sujetos Obligados son personas naturales o jurídicas que se encuentran obligadas a aplicar medidas de lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva por encontrarse bajo riesgo de ser utilizados para estos delitos. Entre sus obligaciones se encuentran aplicar medidas de debida diligencia y reportar a la UIF operaciones sospechosas de LGI, FT y FPADM[1].

Ir a sección Sujetos Obligados

De acuerdo a normativa vigente del Estado Plurinacional de Bolivia, se consideran Sujetos Obligados:

 

  • Entidades de Intermediación Financiera
  • Empresas de servicios financieros complementarios
  • Entidades de intermediación en el mercado de valores y relacionadas
  • Aseguradoras, intermediarios y auxiliares de seguro.
  • Juegos de Azar y Casinos.
  • Notarias y notarios de fe pública.

La UIF es la entidad que designa a sujetos obligados. Las designaciones van acompañadas de instructivos que contienen las medidas a ser aplicadas para la lucha contra la LGI, FT y FPADM.

 

En algunos casos, los sujetos obligados pueden estar comprendidos en normas de alcance general (leyes y/o decretos supremos).

Esencialmente debe implementar el Enfoque Basado en Gestión de Riesgos (EBGR) contra el Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Es un principio de administración en el que se busca identificar, evaluar, entender y mitigar los riesgos de LGI, FT y FPADM a los que se encuentra expuesto una organización.

 

Este enfoque se materializa en normas, controles, metodologías, procedimientos, prácticas y acciones concretas.

  • Designar funcionarios responsables y analistas en materia de LGI, FT y FPADM.
  • Reportar Operaciones Sospechosas a la UIF.
  • Capacitar a su personal en materia de LGI, FT y FPADM.
  • Efectuar auditorías sobre el cumplimiento y efectividad del EBGR.
  • Conservar la información y confidencialidad de la información.

NOTA: Las acciones señaladas no son limitativas, cada sujeto obligado puede aplicar otras medidas.

Son operaciones (transacciones o tentativa de realizarlas) de un cliente o usuario que la entidad proveedora con buen criterio o motivos razonables estima como irregulares o extrañas y posiblemente vinculadas a Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Es un reporte elaborado por un sujeto obligado tras la identificación de una operación sospechosa. El reporte es remitido directamente a la UIF por un canal seguro y confidencial para que esta instancia analice la operación sospechosa y su posible relación con el delito de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Son medidas que aplica un sujeto obligado para saber quiénes son sus nuevos y antiguos clientes, usuarios o beneficiarios, además de la procedencia y/o destino de sus recursos.

De acuerdo a la experiencia de la UIF, se identificó que el tamaño de la cuantía de una operación no es un factor que determine claramente si una operación está vinculada a Lavado de Dinero.

INTERNACIONAL

El Grupo Egmont es la agrupación de las diferentes UIF del mundo, que tiene el principal objetivo de facilitar e impulsar el intercambio de información, conocimiento y cooperación en casos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y delitos precedentes a nivel internacional.

 

MÁS INFORMACIÓN EN: https://egmontgroup.org/#googtrans(en|es)

Porque el Estado Plurinacional de Bolivia, al igual que 200 países alrededor del mundo, se encuentra comprometido a luchar contra el Lavado de Dinero (Legitimación de Ganancias Ilícitas) y Financiamiento del Terrorismo, delitos que generan dolor y sufrimiento, además afectan la estabilidad económica y social.

 

Las recomendaciones del GAFI tienen caracter de estándar internacional, por lo que facilitan la coordinación entre Estados en la lucha contra estos delitos que generan dolor y sufrimiento.

Nuestro Estado ingresó en 3 oportunidades a la Evaluación Mutua:

 

  • 2da ronda de evaluaciones mutuas, en la gestión 2006.
  • 3ra ronda de evaluaciones mutuas, en la gestión 2010.
  • 4ta ronda de evaluaciones mutuas, en la gestión 2022.

CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS

El Consejo de Seguridad, es el órgano de las Naciones Unidas (ONU) que tiene la responsabilidad principal del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Dentro de sus principales funciones, aplica 14 regímenes de sanciones dirigidos a prestar apoyo a la solución política de conflictos, la no proliferación de las armas de destrucción masiva y la lucha contra el terrorismo.

Si están relacionados, concretamente la Recomendación 6 y 7 del GAFI exige que los países apliquen las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas contra el terrorismo, financiamiento del terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

La Ley N° 262 de fecha 30 de julio de 2012, estableció en Bolivia el procedimiento del congelamiento preventivo de fondos y otros activos de las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, consignadas en las listas públicas de Naciones Unidas. En este procedimiento intervienen el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad de Investigaciones Financieras, el Juez de Instrucción Penal, el sistema financiero y los registros públicos. 

Existen las siguientes posibilidades:

  1. En caso de homonimia, acudir a la autoridad jurisdiccional en el marco de lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley N° 262 de fecha 30 de julio de 2012.
  2. Para acceder a los fondos congelados o solicitar el descongelamiento, seguir el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 1553 de fecha 10 de abril de 2013.
  3. Puede acudir directamente al Punto Focal o al Ombudsman, ambas oficinas de Naciones Unidas, para ello puede consultar la información disponible en la página web del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el cual es de acceso público.