La Paz 03 de julio de 2018 (UIF).- De acuerdo a la Ley de Servicios Financieros N° 393, emitida el 21 de agosto de 2013, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), está encargada de normar el régimen de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En el artículo 495, inciso II, indica que las normas que para el efecto establezca la UIF, serán de cumplimiento obligatorio por parte de las personas naturales, entidades financieras, entidades del mercado de valores, de seguros, de pensiones y otros que la UIF incluya en el ámbito de su regulación como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas relacionadas con los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo.
En este entendido la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN) y la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (ASOFIN), se reunieron este viernes 29 de junio, para poder consensuar el instructivo final para Sujetos Obligados (SO) de entidades de intermediación financiera.
La ASFI es una institución encargada de regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Bancarias, Cooperativas, Mutuales, Fondos Financieros, Empresas de Servicios Complementarios y entidades que operan en el Sector de Valores, Asoban, agrupa a 11 bancos múltiples y pymes del país; Asofin, agrupa el sector de las microfinanzas reguladas, las entidades reguladas son aquellas que están bajo la supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de Bolivia y, por tanto, pueden captar depósitos del público.